Desde que Netflix llegó a Europa, ha aniquilido a la competencia. Luego llegaron Amazon Prime, HBO, Disney+ y otras plataformas de streaming, dejando a los operadores de televisión tradicionales al margen. Las cadenas de televisión llevan tiempo denunciando que se trata de una competencia desleal porque los nuevos proveedores digitales no están sujetos a las mismas reglas, o más bien impuestos, que los primeros están obligados a respetar.
Las emisoras de televisión como Mediaset y Atresmedia deben pagar el 5% de sus ingresos para financiar el cine europeo y el 3% de los ingresos brutos para financiar RTVE (la Corporación de Radio y Televisión Española). Las plataformas que prestan servicios audiovisuales online, en cambio, no pagan nada. Además, solo declaran un porcentaje de sus ingresos en el país, desviando su facturación a otros países con un sistema fiscal más favorable, como Holanda.
Por ello, el Ministerio de Economía ha decidido equilibrar las cuentas entre los operadores tradicionales y los operadores que utilizan las nuevas tecnologías, implementando la directiva 2018/1808 del Parlamento Europeo del 14 de noviembre de 2018 que modifica la normativa anterior (2010/13/UE) relativa a las normas sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual. El objetivo es “actualizar y modernizar el marco regulatorio audiovisual vigente en la UE, buscando establecer una regulación del audiovisual más acorde con la era digital”.
Según lo que se dice en el anteproyecto de la Ley de Comunicación Audiovisual, el gobierno español introducirá un impuesto del 5% para las plataformas de streaming con el intento de financiar obras audiovisuales europeas y contribuir al Fondo de Protección Cinematográfica. El 70% del importe se destinará a obras audiovisuales de productores independientes y al menos el 40% deberá destinarse a películas independientes realizadas en una de las lenguas oficiales de España.
La ley afectará a las empresas con una facturación superior a los 50 millones de euros al año e involucrará a todos aquellos que prestan servicios en España aunque no estén físicamente presentes en el país. Las empresas cuyo volumen de negocios es inferior a 50 millones podrán utilizar el impuesto para adquirir los derechos de las producciones europeas ya terminadas. Las empresas que facturen menos de 10 millones se eximirán de esta obligación y, por lo tanto, no tendrán que pagar ningún impuesto.